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¿Debo pagar renta si el lugar que rento se dañó parcialmente?

Octubre 02, 2017

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El sismo del 19 de septiembre generó daños en diversos lugares de la república mexicana y muchos de los efectos perjudiciales de este suceso ocurrieron en los inmuebles, los cuales sufrieron diferentes daños que van desde el colapso total hasta daños parciales. En Harmonía queremos ayudar a las personas que se encuentran en situaciones complejas después de este desastre natural, y por eso enfocamos este texto en conocer qué hacer si rentamos un lugar que haya presentado daño parcial.

 

Para comenzar, el daño parcial de un inmueble se refiere a daño en alguna parte de la construcción, que no inhabilita por completo su uso pero sí lo modifica. Por ejemplo, daño en el estacionamiento o en una bodega, pero con un departamento que todavía puede utilizarse.

 

En estos casos, la persona que renta (el arrendatario) podrá pedir la reducción parcial de la renta. Esto debe hacerse cuando se impide parte del uso de un inmueble por daños, y antes debe pasar por el juicio de un perito o por un acuerdo entre dos partes que decidan modificar el contrato. El arrendatario también puede dar por terminado un contrato si el impedimento dura más de 2 meses o si los daños son demasiado extensos, de acuerdo con los artículos 2431 y 2432 del Código Civil de la Ciudad de México, que prevén la rescisión del contrato por caso fortuito o fuerza mayor.

 

Es muy importante que la persona que renta un inmueble avise a la brevedad posible de los daños del lugar a su arrendador (es decir, el casero). Cuando no se notifica a tiempo, el arrendador puede hacer caso omiso de los daños y exigir la renta como si no hubiera problema. Y si pese a la demostración en tiempo y forma de los daños del edificio el casero sigue exigiendo la renta, el arrendatario debe acudir con un juez para obtener una orden judicial gracias a la cual el dueño o administrador del inmueble no podrá proceder en su exigencia de la renta.

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