Por increíble que parezca, en pleno siglo XXI todavía existen “terapias” de conversión sexual, cuyo objetivo es “curar” la homosexualidad o cualquier otra orientación sexual distinta a la heterosexualidad.
Se trata de los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género, técnicamente conocidos como ECOSIG, que se mantienen vigentes a pesar de que han sido muy criticados por atentar contra los derechos humanos y ocasionar daños físicos y psicológicos.
Y es que ese tipo de “tratamientos”, por llamarlos de alguna manera, implican maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a las personas que tienen una identidad u orientación sexual distinta a la heterosexual.
Sin embargo, ya que ni la homosexualidad ni ninguna otra de las orientaciones sexuales que engloba el movimiento LGBT+ son enfermedades, no pueden existir terapias ni trataientos que busquen “curarlas”.
Entonces, las personas que son sometidas a los ECOSIG sufren daños físicos y psicológicos que, lejos de hacerles cambiar su naturaleza, sólo les ocasionan sentimientos como vergüenza, depresión, desprecio hacia sí mismos y falta de autoestima.
Una buena noticia ante este panorama es que en la Ciudad de México se acaban de prohibir las terapias de conversión sexual y se aprobó una ley que dictamina sanciones penales contra grupos religiosos y especialistas médicos o psicológicos que administren ese tipo de tratamientos para "curar" la homosexualidad.
Con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, el Congreso de la CDMX aprobó las reformas al Código Penal para tipificar como delito las prácticas relacionadas con las terapias de conversión sexual, que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual y que van contra los derechos humanos de quienes se ven sometidos a ellas.
Las sanciones establecidas para las personas o agrupaciones que realicen prácticas relacionadas con las terapias de conversión sexual van de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
Dichas prácticas incluyen todo tipo de sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con la aplicación de violencia física, moral, psicoemocional, con tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la dignidad humana, con el fin de menoscabar la orientación sexual, identidad y orientación de género.
Además, se establece un agravante si la persona que recibe la terapia es menor de edad, por lo que la pena aumentará en un 50%, pues el Congreso capitalino consideró que son “tratos crueles, inhumanos y degradantes que atentan contra la dignidad humana”.